Ley [LFD]
Artículo 219 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 219.- Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la , así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.
Artículo reformado DOF , ,