Ley [LFD]

Artículo 232-a de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 232-a .- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo de la , pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo de .

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo reformado DOF

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