Artículo 244-k. El pago de los derechos previstos en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 244-E, 244-E-1, 244-F, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como de las contraprestaciones a que se refiere la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo adicionado DOF