Ley [LFD]
Artículo 244-k de Ley Federal De Derechos
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Artículo 244-k. El pago de los derechos previstos en los artículos 244, 244-a, 244-b, 244-c, 244-d, 244-e, 244-e-1, 244-f, 244-g, 244-h, 244-i y 244-j, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como de las contraprestaciones a que se refiere la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo adicionado DOF