Ley [LFDA]
Artículo 157 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos.
Artículo reformado DOF