Artículo 159.- Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley.
Artículo reformado DOF
Ley [LFDA]
Artículo 159.- Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
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