Ley [LFDA]
Artículo 179 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.