Ley [LFDA]

Artículo 179 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.

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