Ley [LFDA]
Artículo 180 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 180.- El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.