Ley [LFDA]

Artículo 180 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Artículo 180.- El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.

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