Lectura de artículo · LFDA

Artículo 29

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

  1. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

    Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

    Fracción reformada DOF

  2. Cien años después de divulgadas.

    Fracción reformada DOF

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
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