Ley [LFDA]
Artículo 30 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.