Ley [LFDA]
Artículo 31 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.