Ley [LFDEAPD]
Articulo 1
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 1.- La es de orden público, interés social y tiene por objeto:
- Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
- Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
- Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
- Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.