Ley [LFDEAPD]

Articulo 1

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 1.- La es de orden público, interés social y tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
  2. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
  3. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
  4. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
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