Ley [LFDEAPD]

Articulo 11

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 11.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir.

Artículo reformado DOF

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