Ley [LFDEAPD]
Articulo 11
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 11.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir.
Artículo reformado DOF