Ley [LFDEAPD]

Articulo 13

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 13.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extrajera, el Órgano Jurisdiccional tendrá la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

Asimismo, una vez concluido el procedimiento, el Órgano Jurisdiccional deberá de hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

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