Ley [LFDEAPD]

Articulo 2

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 2.- La se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la , con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la y demás normativa aplicable.

A falta de disposición expresa en , se aplicará, de manera supletoria, la legislación en materia procesal civil aplicable.

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