Ley [LFDEAPD]
Articulo 23
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo.
La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.