Ley [LFDEAPD]

Articulo 25

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:

  1. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
  2. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo de la , nombre un nuevo representante legal;
  3. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
  4. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.
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