Ley [LFDEAPD]
Articulo 25
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:
- Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
- Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo de la , nombre un nuevo representante legal;
- Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
- Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.