Ley [LFDEAPD]

Articulo 27

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.

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