Ley [LFDEAPD]
Articulo 29
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 29.- Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el Órgano Jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la por sus Familiares.