Ley [LFDEAPD]
Articulo 31
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 31.- En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la .
De acreditarse tal supuesto, el Órgano Jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de .