Ley [LFDEAPD]
Articulo 32
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.