Ley [LFDEAPD]

Articulo 32

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

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