Ley [LFDEAPD]
Articulo 33
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 33.- La autoridad o la persona que tenga conocimiento del incumplimiento a lo establecido en la , dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para investigar y sancionar la infracción respectiva.