Ley [LFDEAPD]

Articulo 33

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 33.- La autoridad o la persona que tenga conocimiento del incumplimiento a lo establecido en la , dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para investigar y sancionar la infracción respectiva.

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