Ley [LFDEAPD]
Articulo 6
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 6.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente.
La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de .