Ley [LFDEAPD]
Articulo 7
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
- Los Familiares;
- La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
- Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
- El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y
- El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.