Ley [LFDEAPD]

Articulo 7

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

  1. Los Familiares;
  2. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
  3. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
  4. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y
  5. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
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