Ley [LFDEAPD]

Articulo 8

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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