Ley [LFDEAPD]
Articulo 8
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.