Ley [LFDEAPD]

Articulo segundo

Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

TRANSITORIOS

segundo.. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

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