Ley [LFFAOSC]
Articulo 1
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 1. La es de orden público e interés social y tiene por objeto:
- Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo de ;
- Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
- Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
- Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
- Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo de la misma.