Ley [LFFAOSC]

Articulo 10

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo de .

La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

  1. Secretaría de Desarrollo Social;
  2. Secretaría de Gobernación;
  3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  4. Secretaría de Relaciones Exteriores.
    IVas demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.
    IVa Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de , para efectos administrativos.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes