Ley [LFFAOSC]

Articulo 13

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 13.- Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo , fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
  2. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;
  3. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;
  4. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo de ;
  5. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que establece;
  6. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
  7. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de , y
  8. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
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