Ley [LFFAOSC]
Articulo 15
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.