Ley [LFFAOSC]
Articulo 16
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:
- Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece ;
- Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
- Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo de , las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo , con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;
- Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;
- Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere ;
- Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de ;
- Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la ;
- Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;
- Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y
- Los demás que establezca el Reglamento de y otras disposiciones legales.