Ley [LFFAOSC]

Articulo 18

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud de registro;
  2. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo de ;
  3. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;
  4. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo de ;
  5. Señalar su domicilio legal;
  6. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y
  7. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.
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