Ley [LFFAOSC]
Articulo 24
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo I del Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Párrafo reformado DOF