Ley [LFFAOSC]
Articulo 27
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
- Una servidora o un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF
- Nueve representantes de organizaciones, cuya elección se realizará garantizando el principio de paridad y su presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a las personas representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
Fracción reformada DOF
- Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de las personas representantes, observando el principio de paridad de género;
Fracción reformada DOF
- Dos personas representantes del Poder Legislativo Federal, una por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula , y
Fracción reformada DOF
- Una Secretaría Ejecutiva, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo con base en la terna propuesta por las personas integrantes del mismo.
Fracción reformada DOF ,