Ley [LFFAOSC]

Articulo 28

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 28. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo.

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