Ley [LFFAOSC]

Articulo 29

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:

  1. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo de , así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
  2. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
  3. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  4. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
  5. Coadyuvar en la aplicación de la ;
  6. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de , y

    Fracción reformada DOF

  7. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
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