Ley [LFFAOSC]
Articulo 29
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
- Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo de , así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
- Coadyuvar en la aplicación de la ;
- Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de , y
Fracción reformada DOF
- Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.