Ley [LFFAOSC]
Articulo 30
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 30. Constituyen infracciones a la , por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
- Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
- Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
- Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
- Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo de ;
- Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
- Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
- Realizar actividades ajenas a su objeto social;
- No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
- Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
- No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
- Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
- No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
- No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la .