Ley [LFFAOSC]

Articulo 30

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 30. Constituyen infracciones a la , por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:

  1. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
  2. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
  3. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
  4. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo de ;
  5. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
  6. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
  7. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
  8. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
  9. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
  10. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
  11. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
  12. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
  13. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la .
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