Ley [LFFAOSC]
Articulo 5
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de , las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
Párrafo reformado DOF ,
- Asistencia social, conforme a lo establecido en la y en la ;
Fracción reformada DOF
- Apoyo a la alimentación popular;
- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
- Asistencia jurídica;
- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF
- Promoción de la equidad de género;
- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
Fracción reformada DOF
- Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;
Fracción reformada DOF
- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
- Promoción del deporte;
- Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
- Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
- Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
- Participación en acciones de protección civil;
- Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por ;
Fracción reformada DOF
- Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y
Fracción adicionada DOF
- Las que determinen otras leyes.
Fracción recorrida DOF ,