Ley [LFFAOSC]

Articulo 6

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Artículo 6. Para los efectos de , las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

  1. Inscribirse en el Registro;
  2. Participar, conforme a la y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
  3. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo de , y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
  4. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
  5. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo de , establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
    VI- Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;

Fracción reformada DOF

  1. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
  2. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo de ;
  3. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en , en los términos de dichos instrumentos;
  4. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
  5. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo de , y
  6. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
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