Ley [LFFAOSC]
Articulo cuarto
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
cuarto.. Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de , el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de .