Ley [LFFAOSC]
Articulo sexto
Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
sexto.. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo a que se refiere el artículo , los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión a que se refiere el artículo de , de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.
También por única ocasión, el primer grupo durará en su encargo un año, el segundo grupo dos años y el tercer grupo tres años, para que después sea renovado un tercio cada año por un periodo de tres de duración.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.