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Artículo 5o. bis

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

ARTICULO 5o. BIS.- En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:

  1. El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;
  2. Domicilio para recibir notificaciones;
  3. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
  4. La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;
  5. Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y
  6. Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.

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