Ley [LFPA]
Artículo 17 b de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17 b.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo adicionado DOF