Artículo 17 b.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFPA]
Artículo 17 b.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo adicionado DOF
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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