Ley [LFPA]
Artículo 18 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en .