Ley [LFPA]
Artículo 20 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.