Ley [LFPA]

Artículo 44 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)

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Artículo 44.- Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

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