Ley [LFPA]
Artículo 46 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46.- En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.