Ley [LFPA]
Artículo 52 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.