Ley [LFPA]

Artículo 52 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52.- El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.

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