Ley [LFPA]

Artículo 53 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.

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