Ley [LFPA]
Artículo 53 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.