Ley [LFPA]
Artículo 54 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.