Ley [LFPA]
Artículo 55 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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Artículo 55.- A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de quince días, salvo disposición que establezca otro plazo.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.